Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CAMINO DE LA PLATA centro comercial, bajo la titularidad de CENTRO F.E.C. DE BURGOS SA.
Expediente: M-4363935
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9163141
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363935
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "ARTÍCULOS DE HIGIEN E", se considera impreciso, por lo que, siguiendo los criterios de la Clasificación Internacional de Niza, deberían ser ESPECIFICADOS dichos artículos o eliminar el producto de la lista de venta." PERFUMERÍA" es impreciso, por lo que podría quedar definido como "PERFUMES" o bien "PRODUCTOS COSMÉT ICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES""LIMPIEZA" es impreciso, pudiendo redefinirse com o "PRODUCTOS DE LIMPIEZA""PAPELERÍA" es impreciso, y puede quedar definido como "ARTÍCULOS DE PA PELERÍA""MENAJE DEL HOGAR" sería impreciso, y se puede definir como "UTENSILIOS PARA EL MENAJE D EL HOGAR""PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN" se puede considerar impreciso, por lo que debería ESPECIFICA R EL TIPO DE PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN ajustándose a la Clasificación de Niza, o bien eliminar el pro ducto del listado."ELECTRÓNICA" es impreciso, debiendo DEFINIR y ESPECIFICAR los productos o bie n eliminar el término; además es un producto duplicado y debe eliminar uno de ellos."ARTÍCULOS D E AUTOMOCIÓN" se considera impreciso, por lo que debería ESPECIFICAR los productos, o bien eliminar este término."DEPORTES" es impreciso, pudiendo quedar definido como "ARTÍCULOS DEPORTIVOS"Ap órtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos seña lados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectad os (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pr oductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase res ultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s c lase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contesta ción a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspen so, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas