Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CAMBVIA.
Expediente: M-4358896
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9120760
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4358896
Fecha de resolución: 24/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión y contiene productos/serv icios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 d e su Reglamento). En concreto:- "Generación de clientes potenciales (lead generation)" es imprec iso. - "Gestión de campañas publicitarias y de captación de clientes" debe quedar definido como "P reparación de campañas publicitarias para la captación de clientes". - "Servicios de externalizaci ón (outsourcing) de funciones comerciales" debe quedar definido como "Servicios de externalización [ asistencia comercial]". - "Servicios de relaciones públicas y comunicación comercial" debe quedar definido como "Servicios de relaciones públicas; Servicios de comunicaciones empresariales". - "Op timización de campañas y análisis de rendimiento de marketing" debe quedar definido como "Servicios de análisis de rendimiento de marketing; Realización de estudios de marketing". - "Gestión de red es sociales con fines comerciales (marketing en redes sociales)" debe quedar definido como "Servicio s de marketing a través de redes sociales". - "Consultoría en transformación comercial y procesos de ventas" debe quedar definido como "Servicios de consultoría sobre transformación empresarial; Con sultoría de técnicas y programas de venta". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamen te. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicame nte respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/cl inmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el t rámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tend rá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalid ad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según e stablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas