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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CAMBVIA.


Solicitud de marca suspendida

CAMBVIA

Expediente:  M-4358896

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9120760

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4358896

Fecha de resolución:  24/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión y contiene productos/serv icios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 d e su Reglamento). En concreto:- "Generación de clientes potenciales (lead generation)" es imprec iso. - "Gestión de campañas publicitarias y de captación de clientes" debe quedar definido como "P reparación de campañas publicitarias para la captación de clientes". - "Servicios de externalizaci ón (outsourcing) de funciones comerciales" debe quedar definido como "Servicios de externalización [ asistencia comercial]". - "Servicios de relaciones públicas y comunicación comercial" debe quedar definido como "Servicios de relaciones públicas; Servicios de comunicaciones empresariales". - "Op timización de campañas y análisis de rendimiento de marketing" debe quedar definido como "Servicios de análisis de rendimiento de marketing; Realización de estudios de marketing". - "Gestión de red es sociales con fines comerciales (marketing en redes sociales)" debe quedar definido como "Servicio s de marketing a través de redes sociales". - "Consultoría en transformación comercial y procesos de ventas" debe quedar definido como "Servicios de consultoría sobre transformación empresarial; Con sultoría de técnicas y programas de venta". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamen te. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicame nte respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/cl inmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el t rámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tend rá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalid ad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según e stablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9120760 

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