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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CALORRO.


Solicitud de marca suspendida

CALORRO

Expediente:  M-4352956

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9070096

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4352956

Fecha de resolución:  03/03/2026

Irregularidades:  1.Debe aportar un nuevo poder de representación en el que aparezca la firma del poderdante. En caso de no subsanar este defecto, se continuará la tramitación eliminándose la representación y continuan do el procedimiento con el solicitante (art. 57.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).NOTA: debe aportar un poder firmado por el poderdante en el lugar hab ilitado para ello.2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incor rectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglam ento). En concreto:CLASE 35:-"Direccion y realizaión de contenido audiovisual con fines publ icitarios" debe quedar definido como "dirección y realización de contenido audiovisual con fines pub licitarios".CLASE 41:-"Direccion y realizaión de contenido audiovisual" es impreciso. De be eliminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y a rmonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"Producción de audio, video, y multimed ia y servicios de fotografía" está repetido dos veces. Debe eliminar una de ellas.Apórtese u n nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTAC IÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENS O, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9070096 

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