Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CALORRO.
Expediente: M-4352956
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9070096
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4352956
Fecha de resolución: 03/03/2026
Irregularidades: 1.Debe aportar un nuevo poder de representación en el que aparezca la firma del poderdante. En caso de no subsanar este defecto, se continuará la tramitación eliminándose la representación y continuan do el procedimiento con el solicitante (art. 57.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).NOTA: debe aportar un poder firmado por el poderdante en el lugar hab ilitado para ello.2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incor rectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglam ento). En concreto:CLASE 35:-"Direccion y realizaión de contenido audiovisual con fines publ icitarios" debe quedar definido como "dirección y realización de contenido audiovisual con fines pub licitarios".CLASE 41:-"Direccion y realizaión de contenido audiovisual" es impreciso. De be eliminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y a rmonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"Producción de audio, video, y multimed ia y servicios de fotografía" está repetido dos veces. Debe eliminar una de ellas.Apórtese u n nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTAC IÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENS O, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS