Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CALIQUEÑO.
Expediente: M-4246581
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signosque carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "CALIQUEÑO", no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los productos para los que se solicita. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado "CALIQUEÑO" (Cigarro puro de escasa calidad (RAE)), puede servir en el comercio para designar la naturaleza, la calidad y características de los productos de la clase 34 para los que se solicita, sin ningún otro elemento que le dé suficiente fuerza caracterizadora como para eliminar dicho carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8125311
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4246581
Fecha de resolución: 04/10/2024
Clases: 34