Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Café Verde, bajo la titularidad de COLLADOSOL INVERSION SL.
Expediente: N-0486305
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: COLLADOSOL INVERSION SL
Identificado de publicación: 9343160
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0486305
Fecha de resolución: 10/07/2026
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el signo solicitado no tiene capacidad para individualizar los productos en el mercado, ya que se compone de términos que no permiten identificar una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos "café" en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Dela aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comerciallos signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, elvalor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la función y el modo para usar las propias actividades para las que se solicita el signo, toda vez que la denominación "Café Verde" constituye una referenciadirecta a los productos ofrecidos, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo distintivoque permita al consumidor identificar su origen empresarial y diferenciarlo de otros signos similares utilizados para productos afines.Este segundo suspenso no afecta ni interfiere con el anterior de fecha 02/03/2026, junto con el cual será estudiado y sobre los que se decidirá en la resolución que se dicte en este expediente