Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CAFÉ PRODIGIO, bajo la titularidad de STRANKU SL.
Expediente: M-4323993
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: STRANKU SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para " SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ", en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la composición de los productos reivindicados, toda vez que la denominación incluye el término " Café" y se está solicitando para " sucedáneos del café" que no son café, pero por su carácter sustitutivo y su posición en el punto de venta, podrían ser confundidos con éste por el consumidor. Enconsecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos eliminando del listado los productos indicados
Identificado de publicación: 9130750
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4323993
Fecha de resolución: 27/03/2026
Clases: 30