Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Cafe caleta Ibiza.
Expediente: M-4262721
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación de dicho artículo se deriva que no podrán registrarsecomo marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos que pretende proteger, toda vez que incluye en la denominación el término"café" junto con un elemento gráfico que contiene la representación de una taza de café y solicita el título de la clase 33 (Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas). Puede subsanar dicha prohibición limitando los productos solicitados en la clase 33 a"Bebidas alcohólicas a base de café, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas a base de café".Asimismo, el signo solicitado puede inducir al público a erros sobre la procedencia geográfica, toda vez que incluye en la denominación el término "Ibiza", junto con un elemento gráfico que contiene la representación del mapa físico de Ibiza. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que la denominación solicitada incluye el término "Ibiza", que hace referencia a vinos, amparada por la IGP "Ibiza".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "vinos amparados por la IGP Ibiza o excluyendo los mismos de la lista de productos.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 21.2 del Reglamento (UE) 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, toda vez que la denominación solicitada incluye el término "Ibiza", que hace referencia a bebidas espirituosas amparada por la IG "Hierbas ibicencas".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a bebidas espirituosas amparados por la IG "Hierbas ibicencas" o excluyendo los mismos de la lista de productos. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. d),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8320032
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4262721
Fecha de resolución: 04/02/2025
Clases: 33