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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CAF AIREP, bajo la titularidad de SERVICIOS TECNOLOGICOS CGCAFE SL.


Solicitud de marca suspendida

CAF AIREP

Expediente:  M-4349589

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9038036

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4349589

Fecha de resolución:  18/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -Debe eliminar de la s Clases 38, 41 y 42: "EXCLUYENDO LAS RECAUDACIONES BENÉFICAS, LAS DONACIONES BENÉFICAS, LA RECAUD ACIÓN DE FONDOS BENÉFICOS, EL ASESORAMIENTO FINANCIERO O LOS ACUERDOS FINANCIEROS PARA FACILITAR DON ACIONES BENÉFICAS". Puesto que no guarda ninguna relación con los servicios de estas Clases.En l a Clase 42:-"SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGAC IÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS", debe poner una coma (,) entre los términos "INDUSTRIALES" y "ASÍ". -"DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE" debe quedar definido como: "DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respec to a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramie nta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ini cio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por de sistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANAN DO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9038036 

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