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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CACAO PERCENT.


Suspenso de fondo de marca

CACAO PERCENT

Expediente:  M-3619355

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  3560188

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3619355

Fecha de resolución:  11/01/2017

Clases:  35, 41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, de los solicitados en la clase 35 "Servicios de pedidos por correo" la forma correcta de definirlos es "Servicios de pedidos de compra por correo" o "Servicios de pedidos por correo (para terceros)", indicando después los productos referidos en la solicitud."Servicios de negocios en relación con la investigación en materia de chocolalte y obtención de chocolate" la forma correcta es "Gestión de negocios comerciales en relación con la investigación ..." o "Asistencia en la gestión de negocios en relación con la investigación ..." "Servicios empresariales" resulta impreciso por lo que se deberán suprimir o concretar de acuerdo con los comprendidos en la clase 35 para lo que también se puede consultar la base de datos CLINMAR en la página weeb de la OEPM."Organización, celebración o alojamiento de eventos de conexíon en redes de negocios" la forma correcta es "Servicios de organización de eventos de conexión en redes de negocios con fines comerciales o publicitarios".Los servicios de "Acceso a bases de datos" no pertenecen a la clase 35 sino a la clase 38.Los solicitados en la clase 41 "Suministro de i nformación poe medio de notocias y reseñas en relacióncon el chocolate, alimentos y productos para beber" la forma correcta de definirlos es "Suministro de información sobre productos de consumo (chocolate, alimentos y productos para beber)" y la clase correcta a la que pertenecen es la clase 35. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la tasa corrspondiente por la nueva clase 38 resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadaslas clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/01/2017 Tomo: 1 Anuncio:3560188 

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