Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CABLECONECT ONLINE.
Expediente: N-0459895
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7983104
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0459895
Fecha de resolución: 14/06/2024
Clases: 38
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso para las actividades solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.b) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que que se trata de términos descriptivos de las actividades solicitadas, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o laépoca de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de las actividades para las que se solicita en clase 38 "Servicios de telecomunicaciones".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado