Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo cabeza de chorlito.
Expediente: N-0490993
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9323513
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0490993
Fecha de resolución: 30/06/2026
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas de la clase 41, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que la combinación de vocablos propuesta, "cabeza de chorlito", no permite al público consumidor asociar dicho signo con un origen empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios; sin incorporar elementos adicionales que lo doten de distintividad.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado