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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de agosto del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CABAÑAS DE CANTABRIA, bajo la titularidad de PROMOCIONES RUSUR SL.


Suspenso de fondo de marca

CABAÑAS DE CANTABRIA

Expediente:  N-0462821

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  PROMOCIONES RUSUR SL

Identificado de publicación:  8073153

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0462821

Fecha de resolución:  22/08/2024

Clases:  36

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación descriptiva de las actividadesreivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signoso indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por estar compuesto de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar el objeto de los servicios inmobiliarios para los que se solicita el presente signo ("CABAÑAS") y su ámbito de aplicación ("CANTABRIA"), sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo, que le permita superar su carácter exclusivamente descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 29/08/2024 Tomo: 1 Anuncio:8073153 

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