Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CABALITO DESIGN.
Expediente: M-3737574
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4954827
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3737574
Fecha de resolución: 01/04/2019
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 35 donde pone "PRODUCCION VIDEOS" para mantenerlo en dicha clase tendría que definirlo como "PRODUCCION DE CINTAS DE VIDEO CON FINES PROMOCIONALES", ya que "PRODUCCION DE VIDEOS" va en la clase 41. "ILUSTRACIÓN" tendría que definirlo como "DISEÑO DE ILUSTRACIONES " O "SERVICIOS DE ILUSTRACION" según fuera el caso y tendría que solicitarlo en la clase 42. "DISEÑO GRÁFICO" también tendría que solicitarlo en la clase 42 definiéndolo como "SERVICIOS DE DISEÑO GRAFICO", así como "DISEÑO WEB", que tendría que especificar que se diseña (página, sitio) y podría definirse, si fuera el caso, como "DISEÑO DE PAGINAS WEB) también en la clase 42. A los efectos de que puedalocalizar cómodamente los productos que desee proteger, puede consultar la base de datos "clasificación Internacional de Productos/Servicios" (Clinmar) en la página web de la OEPM. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 94,60 Euros por la nueva clase resultantes (art. 12.2 dela Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados setendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)