Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo C COROGRAF TENDENCIAS - PROSPECTIVA - INNOVACION.
Expediente: M-4362020
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9145307
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4362020
Fecha de resolución: 06/04/2026
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "C COROGRAF TENDENCIAS PROSPECTIVA - INNOVACION". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, de berá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- La lista de produc tos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "ORGANIZACIÓN DE CONF ERENCIAS, PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN, LA CIENCIA, LA LEGISLACIÓN PÚBLICA Y LOS ASUNTOS SOCIALES" debe quedar definido como "ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS; PUBLICACIÓN DE DOC UMENTOS EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN, LA CIENCIA, LA LEGISLACIÓN PÚBLICA Y LOS ASUNTOS SOCIALES". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos s eñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afec tados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase re sultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contest ación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspe nso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para l a ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas