Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo C Cocco Moda Infantil.
Expediente: M-4343836
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8995253
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343836
Fecha de resolución: 30/01/2026
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracterís ticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, p or lo que puede eliminar estas indicaciones.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcri biendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distin tivo se observa la denominación "C COCCO MODA INFANTIL".La lista de productos y servicios contie ne productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En la clase 35"SERVICIOS DE VENTA AL POR MEN OR DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y COMPLEMENTOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR A TRAVÉS DE REDES M UNDIALES DE INFORMÁTICA (COMERCIO ELECTRÓNICO) DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y COMPLEMENTOS" puede q uedar definido como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y COMPLEMENTOS DE VESTIR".Apórtese un nuevo listado consignándolos c orrectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicit ud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede con sultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.o epm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud , según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciem bre, de Marcas