Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo C CLERONET.
Expediente: N-0384159
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4762892
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0384159
Fecha de resolución: 05/12/2018
Clases: 01
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:- "INCIENSO LITÚRGICO": Pertenece a la Clase 3, y se debería definir como INCIENSO (PARA LITURGIAS); por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- "FORMAS PARA COMULGAR Y FORMAS PARA SACERDOTE": Pertenece a la Clase 30, y se debería definir como BARQUILLOS (OBLEAS PARA COMULGAR Y PARA EL SACERDOTE); y aligual que antes puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- "CERA LÍQUIDA LITÚRGICA": Pertenece a la Clase 4, y se debería definir como CERALÍQUIDA DE ABEJAS PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE UNGÜENTOS (PARA LITURGIAS); y al igual que antespuede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- "ROPA PARA EL CLERO": Pertenece a la Clase 25; y al igual que antes puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- "CUALQUIER TIPO DE PRODUCTO Y/O SERVICIO PARA UNA PARROQUIA; NOMBRE COMERCIAL": Son inespecíficos, y por tanto debe eliminarlos en la nueva solicitud.- "CARBÓN LITÚRGICO": Es correcto en la clase 1 que ha elegido, pero debería decir: CARBÓN (PARA LIGURGIAS).Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistidala solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)