Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BY SARA CARFER.
Expediente: M-4355353
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089818
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355353
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "cuadros" pertenece a la clase 20 como "Marcos para cuadros" o "Marcos [arte y decoración]".- "o bras de arte" es impreciso y puede pertenecer a diferentes clases en función del material de las mis mas. En concreto, puede pertenecer a la clase 06 como "Obras de arte de metales comunes", a la clase 14 como "Obras de arte de metales preciosos", a la clase 16 como "Obras de arte hechas de papel", a la clase 19 como Obras de arte de piedra, concreto o mármol", a la clase 20 como "Obras de arte de madera, cera, yeso, materias plásticas o resinas" y a la clase 21 como "Obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente res pecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herra mienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsa nando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según estable ce el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas