Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BURBUJAS DE EXTREMADURA, bajo la titularidad de BODEGAS MEDINA HERMOSO SL.
Expediente: M-3725091
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4784160
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3725091
Fecha de resolución: 19/12/2018
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) 1º. La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad y procedencia de los productos para los que se solicita la presente marca, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "EXTREMADURA", y no se indica que los productos relacionados tengan ese origen. 2º. La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al contener o consistir en indicaciones de procedencia geográfica que identifican vinos o bebidas espirituosas que no tienen esa procedencia, toda vez que la marca solicitada contiene el término "EXTREMADURA" y no se indica que los productos relacionados estén amparados por la Indicación Geográfica Protegida "EXTREMADURA"; sólo podría utilizarse para designar vinos amparados por la Indicación Geográfica Protegida de vinos "EXTREMADURA".3º. La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, al entrar en conflicto con elArt. 13.5 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, por el que no podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales, los signos que reproduzcan, imiten o evoquen una denominación protegida como DOP o IGP, siempre que se apliquen a los mismos productos o a productos similares, comparables o que puedan considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de aquéllas; y con el Art. 102 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que prohíbe el registro de marcas que incurran en cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 103 del mismo Reglamento.Debe aportarse, por tanto, nueva lista completa de productos y servicios (en formulario oficial) recogiendo de nuevo todos los productos y servicios solicitados inicialmente, incluyendo las correcciones sugeridas
Motivos: 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre