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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BUENA PIEZA.


Suspenso de fondo de marca

BUENA PIEZA

Expediente:  M-4333564

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone, "BUENA PIEZA", no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización enel mercado de los productos, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro.Asimismo, la marca solicitada se halla incursa en la prohibicióndel art. 5.1.c) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del serviciou otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y la calidad de los productos solicitados, ya que el signo consiste en los términos "BUENA PIEZA", sin que el signo incluya otros elementos con suficiente entidad que permitan eliminar el carácter descriptivo del mismo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa, para ..............., en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que ...........(1) ................Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar ........(1) ......... de los productos o servicios siguientes para los que se solicita la presente marca: ......................(2) .................................., ya que ............(3) .......................Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo queconsidere adecuado

Identificado de publicación:  9324287

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4333564

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  30/06/2026

Clases:  25

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9324287 

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