Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BUBUBIO, bajo la titularidad de ALTERNATIVA 3 SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA.
Expediente: M-4310102
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ALTERNATIVA 3 SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados en la clase 30, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos en la que limite la lista en el sentido de indicar que "todos los productos anteriores han sido elaborados con ingredientes procedentes de la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de30 de mayo de 2018". 02) El signo solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados en la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas, al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura "bio", mientras que el signo se está solicitando para distintos productos de la clase 30, susceptibles de haber sido elaborados con ingredientes ecológicos, sin que ese extremo quede claro con la limitación efectuada, ya que ni "procedimientos biológicos" (que es una indicaciónambigua), ni "respetuoso con el medio ambiente", constituyen una declaración válida de que los alimentos para los que se solicita el signo cumplen con las normas de producción agrícola ecológica establecidas por la normativa europea. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f) señalada en el párrafo anterior
Identificado de publicación: 9044101
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4310102
Fecha de resolución: 20/02/2026
Clases: 30