Información sobre la marca BUBU con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4065882.
Marca
BUBUM-4065882
Expediente OEPM M-4065882 Tipo Figurativa Fecha solicitud 08/05/2020 Estado Vigente |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
---|---|
2020-05-18 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2020-05-25 | Publicacion de solicitud. |
2020-12-02 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 25/11/2020 causas del suspenso de fondo: 328 329. |
2020-12-11 | Contestacion al suspenso publicado el: 02/12/2020. |
2021-01-12 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 04/01/2021. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca BUBU
Expediente: M-4065882
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 5866418
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4065882
Fecha de resolución: 25/11/2020
Clases: 10, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, en la CLASE 35 "venta al por mayor, al por menor y a través de redes mundiales de informática de ...; mascarillas faciales de protección, mascarillas higiénicas, mascarillas de protección individual, mascarillas higiénicas reutilizables, protectores faciales", deberán ajustarse a las posiciones del nomenclátor internacional y sin que suponga una ampliación de lo inicialmente solicitado. Podría solicitar, a modo de ejemplo,en la CLASE 35: "venta al por mayor, al por menor y através de redes mundiales de informática de ...; Mascarillas higiénicas para uso médico; Mascarillas faciales de protección para uso médico; Mascarillas bucales de protección para uso médico; Mascarillas higiénicas reutilizables para uso médico". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramientaCLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la CLASE 10 "Mascarillas higiénicas; Mascarillas de protección individual; Mascarillas higiénicas reutilizables; Mascarillas de protección bucal; Orinales para bebes", es un enunciado impreciso y tiene que ajustarse a las posiciones del nomenclátor internacional y sin que suponga una ampliación de lo inicialmente solicitado. Podría solicitar, a modo de ejemplo,en la CLASE 10: "Mascarillas higiénicas para uso médico; Mascarillas faciales de protección para uso médico; Mascarillas bucales de protección para uso médico; Orinales (para uso médico); Mascarillas higiénicas reutilizables para uso médico", toda vez que su finalidad principal es proteger del contagio. Así mismo podría solicitar, a modo de ejemplo, en la CLASE 21: "Orinales infantiles", dando lugar a desdoblamiento de clase con el pago de la correspondiente tasa. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolosy clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 81,21 euros por la/s ........ nueva/sclase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud conrespecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidasen primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
La información sobre la marca BUBU que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.