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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BRÚJULAS INTERNAS.


Solicitud de marca suspendida

BRÚJULAS INTERNAS

Expediente:  M-4362141

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9150801

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4362141

Fecha de resolución:  08/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la CLASE 16:" MANUALES DE INSTRUCCIONES" se considera impreciso, por lo que, siguiendo los criterios de la Clasifi cación Internacional de Niza, debería ESPECIFICAR QUÉ MANUALES DE INSTRUCCIONES ofrece.En la CLA SE 41:"SERVICIOS DE COACHING Y ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL", es impreciso, por lo que se podría def inir como "SERVICIOS COACHING [FORMACIÓN]", mientras que el término "SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO EMO CIONAL" es impreciso y podría incluirse en la CLASE 45 como "ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL", por lo que debe ría añadir dicha clase, pagando la correspondiente tasa, o eliminar el término.La lista de produ ctos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"CARTAS DE JUEGO", es un término incorrectamente clasificado, por lo que debería incluirlo en la CLASE 28 como "JUEGOS DE CARTAS", o bien ELIMINAR EL TÉRMINO DEL LISTADO.Apórtese un nuevo listado consignándolos corr ectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede cons ultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2. oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME1 7) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pag o, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitu d, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dicie mbre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9150801 

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