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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de marzo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BROWNIE, bajo la titularidad de BROWNIE REHABILITACION DE EDIFICIOS SL.


Suspenso de fondo de marca

BROWNIE

Expediente:  M-3633929

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  BROWNIE REHABILITACION DE EDIFICIOS SL

Identificado de publicación:  3680421

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3633929

Fecha de resolución:  15/03/2017

Clases:  37

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios no están correctamente definidos. En concreto, "Conservación de edificios y mantenimiento" deberá indicar "Conservación de edificios y mantenimiento de edificios"."Inspección y calificación de edificios y obras" se deberá indicar "Inspecció y calificación de edificios y obras (durante la construcción).Los servicios de "Reforma de locales comerciales y viviendas. Conservación de edificios y mantenimiento. Inspección y calificación de edificios y obras" se encuentran solicitados por duplicado. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)

Motivos:  02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, los servicios de "Arquitectura" y "Decoración de interiores" pertenecen a la clase 42."Paisajismo" pertenecen a la clase 44.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. En caso de que se deseen servicios pertenecientes a otras clases distintas a la 37 solicitada deberá abonar la/s tasa/s correspondiente/s por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifaprimera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanaseen plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/03/2017 Tomo: 1 Anuncio:3680421 

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