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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BRISAS DE ASTURIAS, bajo la titularidad de SANLEO ASTURIAS SL.


Suspenso de fondo de marca

BRISAS DE ASTURIAS

Expediente:  M-4262925

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  SANLEO ASTURIAS SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre el origen geográfico de los productos solicitados en las clases 29 y 30; dado que el elementodenominativo alude a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.Esta prohibición podrá subsanarse presentando una nueva hoja de productos y servicios indicando que todos los productos de las referidas clases proceden de Asturias. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29: "legumbres" y para la "miel" en la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el distintivo, al contener el término "Asturias", alude a las Indicaciones Geográficas Protegidas IGP "Faba Asturiana", IGP "Miel de Asturias", respectivamente.Esta prohibición podrá subsanarse presentando una nueva hoja de productos limitando la lista de la clase 29 a: "legumbres amparadas por la IGP Faba Asturiana", o bien excluyendo expresamente de su solicitud de registro tal producto, y limitando la lista de la clase 30 a: "miel amparada por la IGP Miel de Asturias", o bien excluyendo expresamente de su solicitud de registro tal producto. Para subsanar todas estas prohibiciones, podrán presentarla siguiente lista: Clase 29: "frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Todos los productos proceden de Asturias, estando las legumbres amparadas por la IGP Faba Asturiana"Clase 30: "Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Todos los productos proceden de Asturias, estando la miel amparada por la IGP Miel de Asturias".O bien: Clase 29: "frutas y verduras, hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Todos los productos proceden de Asturias".Clase 30: "Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Todos los productos proceden de Asturias". 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8398759

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4262925

Fecha de resolución:  07/03/2025

Clases:  29, 30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8398759 

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