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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BRILLANDO SIN PARAR.


Solicitud de marca suspendida

BRILLANDO SIN PARAR

Expediente:  M-4349162

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9041528

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4349162

Fecha de resolución:  19/02/2026

Irregularidades:  - El interesado, al no tener ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo (art 56.2 del Reglamento de la Ley de Marcas aprobado por Real Decr eto 687/2002, de 12 de julio), debe estar representado por Agente de la Propiedad Industrial (art.17 5.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes). En consecuencia, debe aportarse el correspondie nte poder de representación, personándose en este expediente el Agente que se designe. En el caso d e no subsanar este defecto, se le tendrá por desistido de esta solicitud, dado que el solicitante no está habilitado para intervenir por sí mismo en este procedimiento. 2. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios imprecisos que pueden estar clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de s u Reglamento). En concreto:-"Talleres de crecimiento personal" es impreciso. Puede redefinirse c omo "talleres formativos sobre crecimiento personal".-"Asesoramiento en bienestar personal; Serv icios de bienestar emocional no médicos; Servicios destinados al bienestar del espíritu; Servicios p ara mejorar el equilibrio personal y el de vida; Servicios de autocuidado no médicos; Consultoría en bienestar personal (no médica); Servicios para la salud y el bienestar del cuerpo y la mente (no mé dicos); Actividades de bienestar relacionadas con el cuerpo y la energía física y mental; Manejamien to de energía del cuerpo" son imprecisos y pueden estar mal clasificados. Debe eliminarlos o red efinirlos ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que enco ntrará en nuestra herramienta Clinmar.-"Cursos automatizados online " debe definirse como "cur sos automatizados en línea".-"Material educativo en formato digital (no software); Provisión de contenido educativo en formato digital" son imprecisos. Pueden redefinirse como "alojamiento de cont enidos educativos multimedia" en la clase 42.-"Publicaciones electrónicas con fines educativos" es impreciso. Puede redefinirse como "publicación de publicaciones electrónicas con fines educativos ".Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el p ago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desist ida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa .Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defect os señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su list a de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADO S EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGL AMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9041528 

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