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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BRAVE COMBAT WEAR.


Solicitud de marca suspendida

BRAVE COMBAT WEAR

Expediente:  M-4353001

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9070120

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4353001

Fecha de resolución:  03/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 25:- Rashguards" es impreciso, no se admiten expresiones que no sean en castellano- "Equipación deportiva para artes marciales" puede quedar definido como "Ropa de deporte para artes marciales" Clase 28:-"Protectores deportivos; Tibiales; Protecciones para artes marciales" es impreciso, de be revisar los productos incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internaci onal de Niza y a la Clasificación Armonizada. - "Equipamiento de entrenamiento para MMA" puede que dar definido como "Equipamiento de entrenamiento deportivo (MMA)Clase 35:- "Servicios de venta al por menor y online de prendas de vestir, equipamiento deportivo y artículos para artes marciales ; Servicios de comercio electrónico" puede quedar definido como "Servicios de venta al por menor en comercio y en línea (online) de prendas de vestir y equipamiento deportivo para la práctica de arte s marciales"-" Presentación de productos a través de Internet" puede quedar definido como "Present ación de productos a través de internet para su venta al por menor"Apórtese un nuevo listado con signándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desisti da la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento ).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https ://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9070120 

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