Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BOXSTAR.
Expediente: M-4244970
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto: "Vendas deboxeo; cuerdas de saltar" puede quedar definido como "Vendas para las manos para uso deportivo; Cuerdas para saltar" y pertenecen a la clase 28. Por tanto, Debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la tasa correspondiente a la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo lafalta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o sehubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Identificado de publicación: 8313873
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4244970
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 31/01/2025
Clases: 25