Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Botica Orgánica.
Expediente: N-0425873
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6446807
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0425873
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 25/10/2021
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que no permite identificar un concreto origen empresarial dado que se trata de un signo sin carácter distintivo que se compone exclusivamente de indicaciones no caracterizantes y genéricas en relación con los productos solicitados y, por tanto, el público interesado no lo identificarácomo signo distintivo
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de los productos solicitados, dado que se considera que está describiendo la utilidad o finalidad para la que se solicita, toda vez que el término "botica" esun vocablo que deriva del griego, y que puede traducirse como "almacén" o "tienda" que acompañado por "orgánica" sería un almacen o tienda con productos de producción organica o ecológica, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la naturaleza y la calidad de los productos que pretende distinguir, toda vez que en eldistintivo se incluye el término "orgánica" que lo identifica con la producción ecológica. Para subsanar esta prohibición debe limitar los productos solicitados a lo indicado en el logo, es decir, que "todos los productos mencionados están elaborados con materiales y/o procedimientos ecológicos"