Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BOTAFUMEIRO, bajo la titularidad de TURISMO HOTELES Y RESTAURANTES SA.
Expediente: M-4347004
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9027371
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347004
Fecha de resolución: 13/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Ca rne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, gelatinas, merme ladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos" puede quedar definido como "carne, pescado, carn e de ave y carne de caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compo tas; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; huevos; leche y otros prod uctos lácteos".- "Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarab e de melaza; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos)" puede quedar definido como "café, té, caca o; azúcar, miel, melaza; arroz; tapioca y sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; sal; mostaza; vinagre, salsas (cond imentos)"- "Servicios de venta al por mayor, al por menor y a través de las redes mundiales de l a informática de productos alimenticios y platos preparados" puede quedar definido como "Servicios d e venta al por mayor, a través de las redes mundiales de la informática, de productos alimenticios y platos preparados; servicios de venta al por menor, a través de las redes mundiales de la informáti ca, de productos alimenticios y platos preparados"Apórtese un nuevo listado consignándolos corre ctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ú nicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consu ltar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.o epm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17 ) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pa go, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podr á modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicit ud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dici embre, de Marcas