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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BOTAFOC.


Solicitud de marca suspendida

BOTAFOC

Expediente:  M-4353237

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9073210

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4353237

Fecha de resolución:  04/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 37:- En "L impieza, lavado, detailing, mantenimiento y cuidado de vehículos"o el término "cuidado de vehícu los" es impreciso. Debe de redefinirlo ajustándose a la Clasificación.o El término "detailing" no se admite por no estar en castellano. Debe de sustituirlo por su equivalente.- "pulido, abrillan tado y acondicionamiento de vehículos" debe de quedar definido como "PULIDO Y ENCERADO DE VEHÍCULO". El término "acondicionamiento de vehículos" es impreciso y debe ajustarlo a la Clasificación si des ea mantenerlo.Clase 39:- "transporte privado para clientes VIP" debe de redefinirlo ajustánd ose a la Clasificación, por ejemplo, "SERVICIOS DE TRANSPORTES".- "Servicios de seguridad privad a; protección física de personas y bienes; servicios de escolta; servicios de seguridad para cliente s VIP " debe de quedar definido como "SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MAT ERIALES Y PERSONAS".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produ ctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR pa ra elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se r ealizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la s olicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFEC TOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9073210 

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