Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BOTAFOC.
Expediente: M-4353237
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9073210
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353237
Fecha de resolución: 04/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 37:- En "L impieza, lavado, detailing, mantenimiento y cuidado de vehículos"o el término "cuidado de vehícu los" es impreciso. Debe de redefinirlo ajustándose a la Clasificación.o El término "detailing" no se admite por no estar en castellano. Debe de sustituirlo por su equivalente.- "pulido, abrillan tado y acondicionamiento de vehículos" debe de quedar definido como "PULIDO Y ENCERADO DE VEHÍCULO". El término "acondicionamiento de vehículos" es impreciso y debe ajustarlo a la Clasificación si des ea mantenerlo.Clase 39:- "transporte privado para clientes VIP" debe de redefinirlo ajustánd ose a la Clasificación, por ejemplo, "SERVICIOS DE TRANSPORTES".- "Servicios de seguridad privad a; protección física de personas y bienes; servicios de escolta; servicios de seguridad para cliente s VIP " debe de quedar definido como "SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MAT ERIALES Y PERSONAS".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produ ctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR pa ra elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se r ealizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la s olicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFEC TOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS