Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BOSQUE METROPOLITANO.
Expediente: M-4144443
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6886894
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4144443
Fecha de resolución: 22/06/2022
Clases: 08, 16, 21, 22, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto:Ha incluido como parte del listado solicitado "notas explicativas" de la Clasificación de Niza para las clases 8, 21, 22, 37 y 42. Las notas explicativas explican qué productosy servicios se clasifican o no en cada número de clase específico, pero no se admiten como parte del listado de productos y servicios los enunciados de las notas explicativas por considerar que son imprecisos, pues su finalidad es definir la amplitud y el alcance de la clase. Debe por lo tanto eliminar las siguientes "notas explicativas" del listado, sustituyéndolas , en su caso, por descripciones de la Clasificación Internacional de los productos y servicios que se entiendan estrictamente contenidos en las mismas, siempre que pertenezcan a esa clase y no excedan el ámbito de protección inicialmente solicitado:Clase 8 "Esta clase comprende las herramientas que funcionan manualmente parala agricultura, la jardinería y el paisajismo"Clase 21 "Esta clase comprende ciertos artículos de jardinería2Clase 22 "Esta clase comprende las fibras de origen animal y las fibras de textiles en bruto"Clase 37 "Esta clase comprende la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción,por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado"Clase 42 " Esta clase comprende, entre otros, los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica asi como los servicios de arquitectura y de planificación urbana"Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto en la Clase 25 "ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas" esta correctamente redactada pero mal clasificada ya que pertenece a la Clase 24. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase (24) resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifaprimera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 encaso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado latasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action