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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BOSQUE METROPOLITANO.


Suspenso de fondo de marca

BOSQUE METROPOLITANO

Expediente:  M-4144443

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6886894

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4144443

Fecha de resolución:  22/06/2022

Clases:  08, 16, 21, 22, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto:Ha incluido como parte del listado solicitado "notas explicativas" de la Clasificación de Niza para las clases 8, 21, 22, 37 y 42. Las notas explicativas explican qué productosy servicios se clasifican o no en cada número de clase específico, pero no se admiten como parte del listado de productos y servicios los enunciados de las notas explicativas por considerar que son imprecisos, pues su finalidad es definir la amplitud y el alcance de la clase. Debe por lo tanto eliminar las siguientes "notas explicativas" del listado, sustituyéndolas , en su caso, por descripciones de la Clasificación Internacional de los productos y servicios que se entiendan estrictamente contenidos en las mismas, siempre que pertenezcan a esa clase y no excedan el ámbito de protección inicialmente solicitado:Clase 8 "Esta clase comprende las herramientas que funcionan manualmente parala agricultura, la jardinería y el paisajismo"Clase 21 "Esta clase comprende ciertos artículos de jardinería2Clase 22 "Esta clase comprende las fibras de origen animal y las fibras de textiles en bruto"Clase 37 "Esta clase comprende la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción,por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado"Clase 42 " Esta clase comprende, entre otros, los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica asi como los servicios de arquitectura y de planificación urbana"Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto en la Clase 25 "ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas" esta correctamente redactada pero mal clasificada ya que pertenece a la Clase 24. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase (24) resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifaprimera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 encaso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado latasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 29/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6886894 

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