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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BOOM! ART COMMUNITY.


Solicitud de marca suspendida

BOOM! ART COMMUNITY

Expediente:  M-4327254

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8791019

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4327254

Fecha de resolución:  09/10/2025

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:CLASE 16:-dossiers", debe definirse:INFORMES IMPRESOSCLASE 35:- consultoría en e strategia cultural para terceros", es impreciso, Hay que ajustar las definiciones a la clasificación de niza. Puede definirlo:MARKETING SOBRE ACTIVIDADES CULTURALES PARA TERCEROS", en la CLASE 35, o bien:INFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES PARA TERCEROS", en la CLASE 41-re presentación de artistas o curadores", el termino CURADORES, resulta impreciso. Debe eliminarlo o aj ustar la definición a la clasificación de niza.-" desarrollo de proyectos culturales para empres as", debe definirse:ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS CULTURALES PARA EMPRESAS", en la CLASE 41.CLASE 38:organización de eventos vía streaming", debe definirse:ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CON FINES PUBLICITARIOS VIA STREAMING", en la CLASE 35, o bien:ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CON FINES D E ENTRETENIMIENTO VIA STREAMING" en la CLASE 41.CLASE 41:-"organización de exposiciones, talle res, festivales, residencias artísticas" debe definirse:ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES, TALLERES Y F ESTIVALES CON FINES DE ENTRETENIMIENTO Y CULTURALES; CURSOS DE EDUCACION RESIDENCIALES RELACIONADOS CON ACTIVIDADES ARTISTICAS.-mentorias", defínase:ORIENTACION PROFESIONAL Y VOCACIONAL [ASESORA MIENTO EN EDUCACION O FORMACION]SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desisti da la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento ).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, p uede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://cons ultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8791019 

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