Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Bonos Premium.
Expediente: N-0468693
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8295876
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0468693
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 20/01/2025
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se compone exclusivamente de términos e indicaciones que aludenal objeto de los propios servicios solicitados (Bonos Premium), que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráficoo denominativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signoso indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para describir los propios servicios reivindicados (Bonos) y un indicador de calidad de los mismos (Premium), sin que el signo contenga ningún otro elemento verbal o gráfico que le dote de la singularidad necesaria para acceder al registro. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado