Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Bonita y Brutal Velas.
Expediente: M-4322892
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8727037
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4322892
Fecha de resolución: 29/08/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los e lementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo ("B Bonita y Brutal Velas"). En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elemento s alfanuméricos que se puedan apreciar.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "figuras de resina ecológica" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasifi cación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o produc tos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por d esistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regl amento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos acep tados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:http s://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tas a ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas