Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BONI ALDAYA, bajo la titularidad de HOWDEN IBERIA SA.
Expediente: M-4263874
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: HOWDEN IBERIA SA
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 dejulio), ya que los productos/servicios están definidos y/o clasificados incorrectamente. En concreto,- "servicios de seguros y reaseguros relacionados con (...) servicios jurídicos", está incorrectamente definido. Puede definirlo como: "seguros relativos a responsabilidad civil en materia jurídica", en clase 36, separándolo del servicio que lo precede mediante el signo de puntuación ";". O bien, si lo que desea solicitar son "servicios jurídicos", sin estar relacionados con servicios de seguro, debe clasificarlo en clase 45, como: "servicios jurídicos", abonando la tasa correspondiente porla nueva clase resultante.- Debe separar por punto y coma ";", los siguientes servicios: "segurosde accidente y salud de incapacidad total temporal, seguros de carga marítima, responsabilidad civil terrestre y de camioneros", quedando como sigue: "seguros de accidente y salud de incapacidad total temporal; seguros de carga marítima, responsabilidad civil terrestre y de camioneros".- Debe separar por el signo de puntuación punto y coma ";", los siguientes servicios: "seguros de responsabilidad civil por productos defectuosos, seguros de contingencia, seguros de artes y especies, seguros de construcción e ingeniería, seguros de secuestro y rescate, seguros de prestaciones sociales y consultoría de bienestar, seguros de caución y crédito comercial, seguros de riesgos políticos, seguros de terrorismo y violencia política, seguros de protección e indemnización; servicios de seguros, suscripción de seguros y reaseguros en los ámbitos de las cosechas y los negocios internacionales", quedando como sigue: "seguros de responsabilidad civil por productos defectuosos; seguros de contingencia; seguros de artes y especies; seguros de construcción e ingeniería; seguros de secuestro y rescate; seguros de prestaciones sociales y consultoría de bienestar; seguros de caución y crédito comercial; seguros de riesgos políticos; seguros de terrorismo y violencia política; seguros de proteccióne indemnización; servicios de seguros; suscripción de seguros y reaseguros en los ámbitos de las cosechas y los negocios internacionales".Debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 8361238
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4263874
Fecha de resolución: 20/02/2025
Clases: 36