Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BOM BOM GELLER CURATED STYLING BORN IN MADRID BB CURATED STYLING BORNIN MADRID, bajo la titularidad de BOM BOM GELLER SL.
Expediente: M-4351046
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9053778
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351046
Fecha de resolución: 24/02/2026
Irregularidades: 1.El signo aportado incluye elementos que son susceptibles de varios registros separados. Debe espec ificar de forma clara y precisa el signo que desea solicitar, presentando una nueva reproducción que consista en un único distintivo, de manera que se pueda determinar con claridad y exactitud el obje to preciso de la protección solicitada (art. 2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 d e diciembre, de Marcas).NOTA: el contenido de la casilla DENOMINACIÓN debe coincidir con el dist intivo finalmente elegido.2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servici os incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de s u Reglamento). En concreto:CLASE 35:-Debe cambiar el punto y coma de "decoración de hogar; d e artículos de cristalería" por una coma en caso de que todos los productos pertenezcan al servicio de venta. En caso contrario, debe consultar la clasificación de todos los productos al estar mal cl asificados.-"complementos" es impreciso. Debe eliminarlo o precisar cuáles son esos complementos .Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑA LADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS