Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BODYSTAR, bajo la titularidad de PRESOVITAL SL.
Expediente: M-4146075
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6864274
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4146075
Fecha de resolución: 10/06/2022
Clases: 10
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "electroestimulacion para centros médicos y estéticos" es impreciso podría incluirse en la clase 44 como "servicios médicos y estéticos (electroestimulacón)" Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadaslas clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, por consistir en una denominación que, pese a estar redactada en inglés, es perfectamente comprensible para el público español y que porsu generalidad no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar o describir la finalidad o el resultado que puede obtenrse con los productos reivindicados sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo que permita dotarle de la distintividad necesaria, eliminando a su vez su carácter exclusivamente descriptivo