Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de mayo del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BODEGA LA MAGDALENA FUNDADA EN 1956, bajo la titularidad de LA MAGDALENA SDAD. COOP. DE CASTILLA-LA MANCHA.
Expediente: N-0465553
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7906277
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0465553
Fecha de resolución: 29/04/2024
Irregularidades: 1. Debe corregir el apartado, APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL, dado que los datos aportados LA MAGD ALENA, SDAD. COOP. DE C. LM., no coinciden con los del NIF señalado en la solicitud: F16003790 ; LA MAGDALENA SDAD COOP DE CASTILLA-LA MANCHA2. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios imprecisos y definidos incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto, en la clase 35:- Debe separar por punto y c oma ";" los servicios:"trabajos de oficina, todo ello relacionado con las bebidas y alimentación" y "Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios de bebidas alcohólicas, aceites y productos de alimentación".- "Artículos de mercadotecnia como sacacorchos, copas, botel leros, artículos de confección, camisetas, bolígrafos, tazas, vasos, imanes, llaveros", es impreciso . Puede definirlo como: "Difusión de material promocional, en concreto: sacacorchos, copas, boteller os, artículos de confección, camisetas, bolígrafos, tazas, vasos, imanes, llaveros", en la clase 35. O si se refiere a la venta de tales productos, debe precisarlo, de ese modo, especificando de si se trata de venta al por mayor/menor/o ambas.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctament e. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:// consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se t endrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9 .6 del Reglamento)