Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Bocados que guardan la memoria de Antequera. Amasados uno a uno. Pilar Aguilera OBRADOR SAN PANCRACIO.
Expediente: N-0460556
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7983158
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0460556
Fecha de resolución: 14/06/2024
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, elsigno solicitado puede inducir al público a error acerca de la procedencia geográfica de los productos de la clase 30 amparados bajo el signo solicitado, toda vez que contiene la expresión "DE ANTEQUERA", sin que tal condición haya sido reflejada en la lista de productos. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos "pan", su uso como ingrediente y cualquier producto comparable, de la clase 30 solicitada, en la prohibición del art. 5.1.h) enrelación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, que contempla el uso del alimento como ingrediente, y, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la denominación solicitada contiene los términos "DE ANTEQUERA", avocando así la IGP MOLLETE DE ANTEQUERA, sin que se haya limitado la lista de productos en el sentido de indicar que los mismos están amparados por la citada IGP.Para subsanarlas prohibiciones anteriores tiene dos opciones:Limitando la lista solicitada a:-Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparacionesa base de cereales; pan amparado por la IGP "Mollete de Antequera"; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas yotros condimentos; hielo; mantecados y polvorones. Todos los anteriores procedentes de Antequera. O bien eliminar el pan, su uso como ingrediente y los productos comparables de la lista solicitada, que quedaría así:-Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; mantecados y polvorones. Todos los anteriores procedentes de Antequera. Se excluyeexpresamente el pan, los productos comparables y su uso como ingrediente. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) con la limitación requerida 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- TITULAR: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre