Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Bocado Gourmet Croquetería.
Expediente: N-0475958
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8633810
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0475958
Fecha de resolución: 23/06/2025
Clases: 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo que le dote de la distintividadnecesaria para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signoso indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto de términos genéricos y descriptivos de los propios servicios ("BOCADO CROQUETERÍA") y su calidad ("GOURMET"), sin que el elemento gráfico, consistente en un gorro estándar de cocinero en una rúbrica, pueda considerarse suficiente para superar las prohibiciones, habida cuenta de lo extendido de su uso en las piezas de comunicación del sector de la restauración