Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BM SELECTA, bajo la titularidad de UNIALCO SL.


Suspenso de fondo de marca

BM SELECTA

Expediente:  M-4285179

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  UNIALCO SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que remite el artículo 29 de la Ley 17/2001, de Marcas, establece que las personas jurídicas, así como quienes ostenten su representación, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite administrativo. Sin embargo, el formulario de solicitud de marca establece como medio de notificación preferente el correo postal, no incluyendo tampoco una dirección de correo electrónico del solicitante ni del representante. Debe aportar las respectivas direcciones de correo electrónico, fijando el mismo como medio de notificación preferente. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 31 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que consiste o reproduce en sus elementos esenciales la denominación de varias obtenciones vegetalesprioritarias, registradas de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, y los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión Europea o España.En concreto, han sido registradas con la denominación "SELECTA" variedades vegetales de las siguientes especies: cebada, puerro, remolacha, judías, pepino y col. La presente solicitud de registro de marca, al reivindicar productos de la clase 31 de manera genérica mediante el uso del título de la clase, se refiere a variedades vegetales de esas especies o estrechamente conexas. Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a las especies vegetales anteriormente señaladas. Para ello puede añadirse a la lista de productos de la clase 31 losiguiente: "Se excluyen los productos relativos a cebada, puerro, remolacha, judía, pepino y col"

Identificado de publicación:  8609819

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4285179

Fecha de resolución:  11/06/2025

Clases:  29, 30, 31, 32, 33

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 18/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8609819 

Volver a BM SELECTA