Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo bluemedtech, bajo la titularidad de BLUEMEDTECH SL.
Expediente: M-4344181
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8995394
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344181
Fecha de resolución: 30/01/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Investigación y de sarrollo (I+D); Innovación tecnológica en salud; investigación y diseño en el ámbito médico; intelig encia artificial aplicada a la salud" son imprecisos. Debe redefinir los servicios ajustándose a la clase 42 que aparece en la Clasificación Internacional de Niza.-"Asesoramiento empresarial, inc ubación y aceleración de startups del ámbito sanitario o biotecnológico". Los servicios de asesorami ento empresarial pertenecen a la Clase 35. Los términos "incubación" y "aceleración de startups" no se encuentran en la Clasificación Internacional de Niza, debe ajustarse a los servicios que aparece n en esta.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo l os defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o s ervicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrón icamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respect o a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COM O CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMEN TO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS