Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BLAVIS, bajo la titularidad de LEDIUM ROSOL SL.
Expediente: M-4349028
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: LEDIUM ROSOL SL
Identificado de publicación: 9089148
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349028
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CL ASE 12:- "Tubos de escape para motocicletas" pertenece a la clase 7 "Tubos de escape para vehículo s terrestres".- "Silenciadores para motocicletas" pertenece a la clase 7 "Silenciadores que son pa rte de sistemas de tubos de escape de vehículos".- "Faros para motocicletas" pertenece a la clase 11 "Faros para vehículos".- "Pilotos para motocicletas" pertenece a la clase 11 "Pilotos traseros para vehículos".- "Filtros de aire para motocicletas" pertenece a la clase 7 "Filtros de aire para motores de motocicletas".- "Filtros de aceite para motocicletas" pertenece a la clase 7 "Filtros de aceite para motores".- "Baterías para motocicletas" pertenece a la clase 9 "Baterías para vehíc ulos".- "Bombas de combustible para motocicletas" pertenece a la clase 7" Bombas de combustible pa ra vehículos de motor".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsan asen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINM AR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actio nPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago s e realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida l a solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artí culo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas