Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Black Million.
Expediente: M-4322298
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8720713
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4322298
Fecha de resolución: 25/08/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:Clase 35:-"gestión de redes sociales para establecimientos de restauración y entreteni miento" puede quedar definido como "servicios de marketing en redes sociales para establecimientos d e restauración y entretenimiento".Clase 43:-"Servicios de bar y lounge" debe quedar definido c omo "Servicios de bar" (lounge no se acepta).-"servicios de cachimba y hookah" no se acepta por im preciso. Debe eliminarlo del listado.-"organización de eventos privados en locales de ocio" puede quedar definido como "organización de eventos de ocio" y pertenece a la CLASE 41.-"alquiler de esp acios para celebraciones" puede quedar definido como "Alquiler de salas para actos sociales".-"pre stación de servicios de ocio y entretenimiento en entornos de restauración" pertenece a la CLASE 41. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicame nte respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo l istado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herra mienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en p lazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas