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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Black Million.


Solicitud de marca suspendida

Black Million

Expediente:  M-4322298

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8720713

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4322298

Fecha de resolución:  25/08/2025

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:Clase 35:-"gestión de redes sociales para establecimientos de restauración y entreteni miento" puede quedar definido como "servicios de marketing en redes sociales para establecimientos d e restauración y entretenimiento".Clase 43:-"Servicios de bar y lounge" debe quedar definido c omo "Servicios de bar" (lounge no se acepta).-"servicios de cachimba y hookah" no se acepta por im preciso. Debe eliminarlo del listado.-"organización de eventos privados en locales de ocio" puede quedar definido como "organización de eventos de ocio" y pertenece a la CLASE 41.-"alquiler de esp acios para celebraciones" puede quedar definido como "Alquiler de salas para actos sociales".-"pre stación de servicios de ocio y entretenimiento en entornos de restauración" pertenece a la CLASE 41. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicame nte respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo l istado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herra mienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en p lazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8720713 

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