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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BIZI BERRIA, bajo la titularidad de EITB MEDIA SA.


Solicitud de marca suspendida

BIZI BERRIA

Expediente:  M-4344452

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9012529

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4344452

Fecha de resolución:  09/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:relativo a a clase 38 :"servicios de comunicación por televisión"; "difusión de grabaciones sonoras en línea y distribuc ión en línea de grabaciones de vídeo"; "emisión continua de streaming de video"; "emisión y transmis ión por internet así como porredes digitales, de videos, películas, series, programas, imágenes, t exto, informaciones y diversos contenidos multimedia y audiovisuales"; "facilitación de acceso a pla taformas digitales destinadas a la transferencia y divulgación de información así como de contenidos multimedia y audiovisuales", se consideran imprecisos o incorrectamente definidos. Todos los roduct os y servicios deben ajustarse a la clasificacion de Niza.relativo a la clase 41:"entretenimie nto televisado (esparcimiento)"; "producción de material audiovisual destinado al entretenimiento"; "publicación y divulgación de informaciones, así como diversos contenidos multimedia y audiovisua les". se consideran imprecisos o incorrectamente definidos. Todos los roductos y servicios deben aju starse a la clasificacion de Niza. Debe revisar los productos y/o servicios indicados de maner a que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Apórt ese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor ca da nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos seña lados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9012529 

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