Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BITO'S.
Expediente: M-4347757
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9016860
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347757
Fecha de resolución: 10/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: EN LA CLASE 03:- "Productos cosméticos" es impreciso. Debe especificar el tipo de productos. Podría quedar definido como "Productos cosméticos para el cuidado de la piel". - "Productos de peluquería" debe quedar definido como "Preparaciones cosméticas para peluquería". - "Serums" es impreciso. Puede quedar definido como "Serum para calmar la piel [cosmético]", "Serum antienvejecimiento para uso cosmético" , "Serum de corrección para el contorno de ojos". EN LA CLASE 44:- "Servicios de estética" d ebe quedar definido como "Servicios de esteticista" o "Cirugía estética"Apórtese un nuevo listad o consignándolos correctamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasific ación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la sol icitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Pue de consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consult as2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abon ado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se p odrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la soli citud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas