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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo BITO'S.


Solicitud de marca suspendida

BITO'S

Expediente:  M-4347757

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9016860

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347757

Fecha de resolución:  10/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: EN LA CLASE 03:- "Productos cosméticos" es impreciso. Debe especificar el tipo de productos. Podría quedar definido como "Productos cosméticos para el cuidado de la piel". - "Productos de peluquería" debe quedar definido como "Preparaciones cosméticas para peluquería". - "Serums" es impreciso. Puede quedar definido como "Serum para calmar la piel [cosmético]", "Serum antienvejecimiento para uso cosmético" , "Serum de corrección para el contorno de ojos". EN LA CLASE 44:- "Servicios de estética" d ebe quedar definido como "Servicios de esteticista" o "Cirugía estética"Apórtese un nuevo listad o consignándolos correctamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasific ación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la sol icitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Pue de consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consult as2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abon ado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se p odrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la soli citud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9016860 

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