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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIORIZON BIOTECH, bajo la titularidad de BIORIZON BIOTECH SL.


Suspenso de fondo de marca

BIORIZON BIOTECH

Expediente:  M-4136611

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  BIORIZON BIOTECH SL

Identificado de publicación:  6795717

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4136611

Fecha de resolución:  10/05/2022

Clases:  01, 05, 31, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario a los art. 11 y 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, así como al art. 1 de la Parte I de su Anexo II, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos de las clases 01 y 05 en el quese limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores son aptos parasu uso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018", en la clase 31, una nuevo listado de productos uen la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"

Motivos:  02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término BIO, mientras que el signo se está solicitando para (indicar los productos en general, sin especificar que estos son aptos para su uso en la agricultura ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar eldefecto señalado presentando un nuevo listado de productos, de la clase 01 y 05, en el que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores son aptos para su uso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018", asi como de la clase 31, el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018", y en la clase 42 presentando nuevo listado d servicios en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los servicios anteriores son prestados de forma respetuosa con el medio ambiente

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 18/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6795717 

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