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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIORGANIKEN, bajo la titularidad de BLACK LIONS SL.


Suspenso de fondo de marca

BIORGANIKEN

Expediente:  N-0488530

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  BLACK LIONS SL

Identificado de publicación:  9336634

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0488530

Fecha de resolución:  07/07/2026

Clases:  05, 21, 28, 31, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el signo "BIORGANIKEN" (denominativo), está compuesto por términos e indicaciones de uso común, carentes de distintividad, no siendo susceptible de identificar una concreta procedencia empresarial, ni distinguir sus productos y servicios dentro del mercado respecto de los de otras empresas 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los productos y servicios que solicita, toda vez que la denominación "BIORGANIKEN", se compone exclusivamente de los términos "bio" y "organiken"(orgánico), resultando descriptivo de las características de los productos y servicios reivindicados. 03) El signo solicitado se halla incurso, para los productos de las clases 5 y 31,en la prohibicióndel artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos"biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales, para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista deproductos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 30 de mayo de 2018". 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso para todos los productos y servicios reivindicados, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y la composiciónde los productos y servicios solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura "bio"y el término "organiken" (cuasi idéntico a orgánico), mientras que el signo se está solicitando para productos y servicios en general, sin especificar que estos han sido producidos con materiales queproceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido elaborados con productos o materias primas procedentes de la agricultura ecológica" y en relación con los servicios de "AGRUPAMIENTO" en la clase 35 debe indicar: "agrupamiento, en beneficio de terceros de [INCLUIR PRODUCTOS] para que el consumidor pueda compararlos y adquirirlos cómodamente a través de comercios mayoristas y minoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia, televenta y páginas web, siendo dichos productos elaborados con productos o materias primas procedentes de la agricultura ecológica"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9336634 

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