Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo BIOPanacea horno de pan ecológico.
Expediente: M-4342953
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa para los productos de la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. En concreto, el signo solicitado resulta contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica.En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando lo siguiente:-Clase 30: CAFE, TE, CACAO Y SUS SUCEDANEOS; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS;TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO; PAN Y BOLLERIA ECOLOGICA; todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica" 02) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa, para la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) que establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos para los que solicita, toda vez que la denominación incluye el término "BIO", mientras que el signo se está solicitando para los productos de la clase 30, sin especificar que han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior
Identificado de publicación: 9344231
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4342953
Fecha de resolución: 13/07/2026
Clases: 30