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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de enero del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Bionisimo.


Suspenso de fondo de marca

Bionisimo

Expediente:  N-0440831

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Descripcion Distintivo:  Bionisimo hace referencia a algo buenisimo, solo cambiando la palabra bue por bio, haciendo que la marca comercial este relacionada con el mundo bio refiriendose a salud, prevencion, etc

Identificado de publicación:  7170700

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0440831

Fecha de resolución:  09/01/2023

Clases:  05, 35, 44

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"

Motivos:  02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BIO", mientras que el signo se está solicitando para clase 05 "Suplementos nutricionales" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafo anterior

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/01/2023 Tomo: 1 Anuncio:7170700 

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